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Aviso por el que se dan a conocer los criterios para el otorgamiento del distintivo “Espacio libre de plásticos de un solo uso” de la Ciudad de México
Fecha de publicación: 2026-03-18Área quién publica: SEDEMA
Contenido:
Los Criterios tienen por objeto dar a conocer los requisitos y procedimientos aplicables que deben cumplir quienes soliciten el distintivo, antes, durante y después de la vigencia de éstos, así como los beneficios que se pueden obtener con los mismos.
Primero. Prohibición de plásticos de un solo uso. Para ser candidato a obtener el distintivo, el espacio no deberá utilizar ningún producto de plásticos de un solo uso prohibidos conforme al artículo 25, fracción XI Bis de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, para acarreo, empaques, utensilios, envase o cualquier otro fin de un sólo uso. Esta prohibición incluye cualquier servicio directo, indirecto, concesionado o con permiso, que se otorgue dentro de los límites que comprende el espacio.
Segundo. Plan de reemplazo. Aquellos espacios que no cumplan el criterio anterior y que estén interesados en obtener el distintivo, deberán presentar ante la Secretaría una propuesta con proyección no mayor a tres meses, de las acciones y estrategias para la sustitución de los productos plásticos de un solo uso por materiales alternativos.
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Vigencia del distintivo. El distintivo tendrá una vigencia de 2 años, a partir de la fecha de la entrega del certificado. A los 30 días antes de su vencimiento, el espacio podrá iniciar el proceso de renovación.
Conexión con proveedores sostenibles. La Secretaría consolidará la red de proveedores sostenibles que ofrezcan alternativas a los plásticos de un solo uso, para facilitar el acceso a este tipo de productos.
Tipo de norma jurídica: Aviso
Nota: Las Gacetas Oficales fueron modificadas para mostrar solo la información relativa al lineamiento en cuestión.