Clasificación de áreas verdes de la Ciudad de México según la Ley Ambiental de la Ciudad de México
Acércate a tu bosque urbano, disfrútalo y súmate a su conservación
Desde el cielo, los bosques urbanos dibujan un respiro en medio de la ciudad.
Chapultepec, Aragón, Nativitas… guardianes de agua, aire y biodiversidad. Su grandeza nos recuerda una misión clara: protegerlos es protegernos.
Por tipo de área verde dentro de la Ciudad de México
Áreas de Valor Ambiental:Todos los bosques urbanos, barrancas y cuerpos de agua dentro del territorio y bajo las
competencias de la Ciudad de México, tanto en suelo urbano como en suelo de conservación, en donde los ambientes
originales han sido modificados por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función
de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad
ambiental de la Ciudad;
Áreas Naturales Protegidas: Las zonas del territorio y aquellas sobre las que la Ciudad de México ejerce su soberanía y
jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o
que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley;
Barrancas: La depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y
sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales,
que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico;
Cuerpos de agua: Masa o extensión de agua superficial, de carácter fluvial o reservorio, permanente o intermitente
que en asociación con el terreno circundante genera nichos ecosistémicos y humedales con funciones únicas e
imprescindibles para la vida humana cuya extensión y características contribuyen a mantener la calidad del ambiente de la
entidad;
Suelo de Conservación: Las zonas que por sus características ecológicas proveen servicios ambientales necesarios
para el mantenimiento de la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México y cuyas poligonales están
determinadas por el Programa General de Ordenamiento Territorial;
Las categorías de Áreas de Valor Ambiental de competencia de la Ciudad de México, son: I. Bosques Urbanos; II. Cinturones verdes; III. Barrancas; y, IV. Cuerpos de Agua competencia de la Ciudad de México.
Los bosques urbanos son las Áreas de Valor Ambiental que se localizan en suelo urbano, en las que
predominan especies de flora arbórea y arbustiva y se distribuyen otras especies de vida silvestre asociada y representativa
de la biodiversidad nativa, así como especies introducidas. Se distinguen por su valor ambiental, estético, científico,
educativo, recreativo, histórico o turístico, o bien, por otras razones análogas de interés general, cuya extensión y
características contribuyen a mantener y mejorar la calidad del ambiente en la Ciudad de México. Los bosques urbanos
tendrán un Consejo Rector Ciudadano, cuyo objeto es asesorar y opinar en coordinación con las autoridades competentes.
Los cinturones verdes, son las Áreas de Valor Ambiental que delimitan a los poblados rurales y asentamientos humanos en
suelo de conservación, con la función de crear bordes naturales que ordenan y controlan su expansión y a la vez, constituyen
espacios públicos dedicados a la recreación y esparcimiento.
Las categorías de Áreas Naturales Protegidas de competencia de la Ciudad de México son: I. Zonas de Conservación Ecológica; II. Zonas de Protección Hidrológica y Ecológica; III. Zonas Ecológicas y Culturales; IV. Refugios de Vida Silvestre; V. Zonas de Protección Especial; VI. Reservas Ecológicas Comunitarias; y, VII. Zonas Sujetas a Conservación Ecológica.
Las Zonas de Conservación Ecológica, son aquéllas que contienen muestras representativas de uno o más
ecosistemas en buen estado de preservación y que están destinadas a proteger la biodiversidad, los elementos naturales y
procesos ecológicos que favorecen el equilibrio ecológico, la provisión de servicios ambientales y el bienestar social.
Las Zonas de Protección Hidrológica y Ecológica, son aquellas que se establecen para la protección,
preservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos y sus zonas de recarga, así como su fauna, flora, suelo,
subsuelo y servicios ambientales asociados.
Las Zonas Ecológicas y Culturales son aquellas con importantes valores ambientales y ecológicos, donde
también se presentan elementos físicos, históricos o arqueológicos o sujetos a usos y costumbres de importancia cultural.
Los Refugios de Vida Silvestre, son aquellos que constituyen el hábitat natural de especies de fauna y flora que
se encuentran en alguna categoría de protección especial o presentan una distribución restringida.
Las Zonas de Protección Especial son aquellas que se localizan en suelo de conservación y que tienen la
característica de presentar escasa vegetación natural, vegetación inducida o vegetación fuertemente modificada y que por su
extensión o características no pueden estar dentro de las otras categorías de Áreas Naturales Protegidas, aun cuando
mantienen importantes valores ambientales.
Las Reservas Ecológicas Comunitarias son aquellas establecidas por pueblos, comunidades y ejidos en
terrenos de su propiedad destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad y del equilibrio
ecológico, sin que se modifique el régimen de propiedad.
Las Zonas Sujetas a Conservación Ecológica son circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que
existen uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas a preservar la biodiversidad, los elementos
naturales indispensables al equilibrio ecológico, a los servicios ambientales y al bienestar general.
Un Parque Nacional, de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se constituyen por ser zonas con uno o más ecosistemas de belleza escénica, valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general.